CCOO denuncia que el Ayuntamiento de Mula no es un entorno que fomente la igualdad de género

Dos sentencias condenatorias por vulneración de derechos fundamentales, una readmisión forzosa y pese a ello, un nuevo intento de despido de una trabajadora mientras está en baja médica

Si eres mujer, mayor de 50 años, madre, con un contrato temporal, familia monoparental y padeces una enfermedad, es mejor que no trabajes en el Ayuntamiento de Mula.

Tras dos sentencias condenatorias por vulnerar los derechos de una empleada pública de baja por enfermedad, el Alcalde, socialista él, del Ayuntamiento de Mula, Juan José Moreno, le abre un expediente disciplinario de despido mientras la empleada está de baja por enfermedad.

El Juzgado de lo Social de Murcia condenó al Ayuntamiento de Mula por trato desigual y discriminatorio hacia la trabajadora obligándolo a abonarle las diferencias retributivas por denegarle un complemento de Incapacidad Temporal.

Tras ser despedida, el Juzgado de lo Social n° 8 de Murcia, con fecha 24 de junio de 2025 condenó al Ayuntamiento de Mula por nulidad radical a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, y una indemnización por daño moral por la vulneración de un derecho fundamental dada la gravedad de la lesión y el impacto psicosocial de la extinción en situación de vulnerabilidad médica.

En los hechos probados de la sentencia se indica que la trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de un diagnóstico de trastorno depresivo cuando el Ayuntamiento la despidió. El juez estima que tal decisión se produce en un contexto en el que concurren dos elementos relevantes: en primer lugar una reclamación judicial previa de la trabajadora, estimada en sentencia firme, relativa a derechos retributivos durante situación de IT (Principio de Indemnidad); y en segundo lugar la existencia de una enfermedad de larga duración con recaídas y tratamiento psiquiátrico continuado protección antidiscriminatoria)

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina según la cual la extinción contractual decidida por el empleador en el marco de una situación de enfermedad prolongada que pueda equipararse a discapacidad puede constituir un acto de discriminación prohibido.

La Corporación Municipal del PSOE del Ayuntamiento de Mula, que no cumple las mismas leyes que aprueba su partido en el Congreso y actúa incumpliéndolas, ha sido condenado por hechos que constituyen discriminación según la Ley 15/2022 integral

para la igualdad de trato y la no discriminación, que rechaza las graves consecuencias que se dan cuando interaccionan en una misma persona dos o más motivos de discriminación, especialmente en las mujeres como es el caso de una mujer enferma, familia monoparental y en una edad donde es difícil integrarse en el mercado de trabajo.

La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación indica que nadie puede ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La ley prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad, la discriminación y las represalias.

Pero todo esto no queda aquí: tras una recaída de su enfermedad y estando de baja, apenas unos meses después de su readmisión el Alcalde de Mula ha iniciado los trámites de un expediente disciplinario para el despido de la trabajadora mientras está de baja laboral.

Ahora el Alcalde quiere despedir a una mujer enferma y le notifica la apertura de un expediente disciplinario con meras conjeturas y mentiras manifiestas mientras está de baja en una situación de vulnerabilidad médica. Cuando se pierde un juicio, se acata, no se busca venganza.

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