Punto de información de las ayudas de alquiler COVID-19 en Mula

El Ayuntamiento de Mula pone a disposición del ciudadano un Punto de Información de las ayudas de alquiler COVID-19. El servicio se prestará todos los jueves de 09:00h a 14:00h y estará ubicado en C/ Pintor, s/n, antigua oficina de consumo junto a Policía Local.

Los días en los que se prestará el servicio del Punto de Información serán los siguientes:

  • Junio: 11, 18 y 25
  • Julio: 2, 9, 16, 23 y 30
  • Septiembre: 3

La atención al ciudadano se realizará en distintos formatos, a fin de adaptarlo a la actual situación, así pues, habrá:

Atención presencial: Se realizará en el Punto de Información ubicado en C/ Pintor, s/n, antigua oficina de consumo junto a Policía Local, los días que se preste el servicio en horario de 09:00h a 12:00h.

 Para poder ser atendido presencialmente será necesario reservar cita previa.

El acceso al Punto de Información se realizará obligatoriamente con mascarilla y solo se atenderá a una persona por cita, en el caso de que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad se podrá atender a dos personas como máximo.

Atención telefónica: Se podrá solicitar atención telefónica mediante el sistema de cita previa o llamar directamente al teléfono de información 666 343 743, los días en que se preste el servicio en horario de 12:00h a 14:00h.

Online: En este mismo espacio habilitado en la página del Ayuntamiento de Mula podréis encontrar toda la información relativa a las ayudas de alquiler, convocatoria de las ayudas, el sistema de gestión de cita previa y tutoriales para el trámite de la solicitud.

¿Qué son?

Estas ayudas económicas están destinadas al pago del alquiler de nuestra vivienda habitual, se diferencian del resto de ayudas del Ayuntamiento de Mula y de la CC.AA de la Región de Murcia en que son específicas para personas y/o familias damnificadas económicamente por el estado de alarma que estamos sufriendo con la pandemia del Covid-19. Con las que son perfectamente compatibles.

El importe de esta ayuda no va a ser nunca superior a los 500 euros mensuales ni tampoco se excederán de seis rentas, es decir, de seis meses.

Sólo podrán ser destinadas a la vivienda habitual de residencia, siempre que se cumplan los requisitos que vamos a exponer en las próximas páginas, y que no tengamos otra vivienda en propiedad de la que podamos hacer uso, ni tampoco tengamos parentesco con el propietario de nuestra vivienda alquilada.

¿Quiénes las puedes solicitar?

Como se venía diciendo, estas ayudas son específicas para personas damnificadas económicamente por el estado de alarma por lo que sólo pueden optar a ellas, los siguientes perfiles de trabajadores y/o autónomos:

a) Personas en situación de desempleo.

b) Personas que hayan sufrido un

c) Trabajadores autónomos que hayan visto reducida su jornada laboral por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Todos estos cambios deben haberse vivido desde el 1 de marzo en adelante y se debe tener la documentación acreditativa para poder ser demostrado.

Además, en cualquiera de los casos, el conjunto de ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud tiene los siguientes límites:

1º) Ingresos inferiores a 1.613,52 euros (3 veces el IPREM).

– La cuantía anterior se incrementará en 53,784 euros por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar.

– La cuantía anterior se incrementará en 80,676 euros en caso de hijo a cargo de la unidad familiar monoparental.

2º) Ingresos inferiores a 2.151,36 euros (4 veces el IPREM), en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33 por ciento.

– La cuantía anterior se incrementará en 53,784 euros por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar.

– La cuantía anterior se incrementará en 80,676 euros en caso de hijo a cargo de la unidad familiar monoparental.

3º ) Ingresos inferiores a 2.689,2 euros (5 veces el IPREM). En caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente, debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

Requisitos fundamentales

Además de pertenecer al grupo de trabajadores del apartado dos, para optar a estas ayudas debemos:

– Tener un contrato de alquiler en vigente.

– Estar al corriente de pago de las rentas mensuales de los meses de enero, febrero y marzo del mes en curso y contar con el justificante que así lo acredite (justificante de transferencia o recibí firmado por el propietario).

– Que la mensualidad de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por ejemplo, una familia que ingrese 1.500 euros/mes de todos sus miembros trabajadores, no debe destinar más de 525 euros mensuales al pago de renta mensual y suministros básicos.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Cuando vayamos a presentar la documentación para la solicitud, nos van a pedir (en formato digital) la siguiente documentación:

a) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

b) Documentación justificativa del pago de las últimas tres mensualidades de la renta arrendaticia (enero, febrero y marzo), salvo que el contrato de arrendamiento tuviera una vigencia de menor plazo, es decir, que el contrato haya sido firmado de enero de 2020 en adelante, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Serían válidos los justificantes de transferencia bancarios y los recibís firmados por el propietario cuando se abone en metálico.

c) Justificante, mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos (agua, luz y gas, en su caso). Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

d) Cualquier otro documento válido en derecho acreditativo del nivel de ingresos de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda. Esto puede ser la nómina, el certificado de la prestación por desempleo o por ERTE.

e) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

f) En su caso, certificado sobre percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler, en el que conste la cuantía de la ayuda. Estas ayudas son compatibles.

g) En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en la convocatoria de ayudas. Por ejemplo, tenerla actualmente alquilada.

h) Declaración responsable cumplimentada por la que la persona solicitante declara cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas. Anexa a esta Guía.

¿Dónde presento la solicitud?

Esta solicitud se puede presentar exclusivamente por vía telemática en www.sede.cam.es

En esta página debemos adjuntar la documentación, en formato digital y cumplimentar la solicitud (tipo formulario) que se nos solicitará con nombre 3376- AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL EN LA REGIÓN DE MURCIA.

¿Cuándo?

Se podrá presentar la solicitud a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre del año en curso.

Otras ayudas con motivo del COVID-19:

  • Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  • Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

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