Ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio: plazo de solicitud abierto hasta el 31 de marzo

El Ayuntamiento de Mula ha habilitado un servicio de asesoramiento para la tramitación de la ayuda de 200 euros para personas con un nivel bajo de ingresos y patrimonio. Ante cualquier duda con la solicitud, pueden acudir al Centro de Servicios Sociales, ubicado en la plaza del Hospital S/N . El horario de atención al público son los miércoles y jueves, de 9 a 14 horas hasta el 31 de marzo.

TIPO DE AYUDA

Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía las personas que:

• Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

• Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

• Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

INGRESOS QUE SE TIENEN EN CUENTA

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

• Cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

• Descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas).

• Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores. Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.

CÓMO SOLICITAR LA AYUDA

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar:

• NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio (No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo)

• Cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda.

• Referencia Catastral de su Domicilio Fiscal.

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